Su empleador no puede esperar hasta el momento habitual para pagar las comisiones de los empleados actuales ni retrasar su pago de dichas comisiones ganadas hasta el próximo día de pago programado regularmente. Si ha “ganado” sus comisiones en la fecha de su despido o antes, su empleador debe pagarle sus comisiones en la fecha de la terminación en el caso de un despido o una renuncia voluntaria con más de 72 horas de aviso previo, o dentro de las 72 horas posteriores a la terminación de la relación laboral en el caso de una renuncia voluntaria sin dicho aviso previo.
Si la comisión aún no se ha ganado en el momento de la terminación y está a la espera de que se complete alguna condición, por ejemplo, la recepción del pago del cliente, la comisión debe pagársele inmediatamente después de que se complete la condición precedente.
Como cada situación es diferente, es importante hablar con un abogado laboral sobre su situación. Póngase en contacto con Luna Legal Firm P.C. para una consulta telefónica gratuita en info@lunalegalfirm.com.
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