Su empleador no puede esperar hasta el momento habitual para calcular las comisiones de los empleados actuales ni retrasar el pago de dichas comisiones devengadas hasta el siguiente día de pago regular. Si sus comisiones se «devengaron» en la fecha de su despido o antes, su empleador debe pagarle las comisiones en la fecha de la terminación en el caso de un despido o una renuncia voluntaria con más de 72 horas de antelación, o dentro de las 72 horas de la terminación de la relación laboral en el caso de un despido voluntario sin dicho aviso previo.
Si la comisión aún no se ha devengado en el momento de la rescisión y está a la espera de que se cumpla alguna condición legal previa, por ejemplo, la recepción del pago del cliente, la comisión se le debe pagar inmediatamente después de completar la condición anterior.
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